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SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS

La seguridad social es obligatoria para todo ciudadano colombiano, así que las personas que trabajen por días deben estar afiliados al sistema de seguridad. QUIENES TRABAJAN POR DÍAS Inicialmente este tipo de contratos se creó para proteger a las empleadas de servicio doméstico que no tenían ningún tipo de contratación y que todas sus prestaciones sociales estaban siendo olvidadas según la ley. Pero con el pasar de los años, este tipo de contrato se convirtió muy útil para todas las empresas y para todo tipo de cargos y persona que se necesite por días, así que puedes encontrar abogados y contadores que trabajen por días. QUE TIPO DE CONTRATO SE UTILIZA En Colombia utilizamos varios tipos de contrato, contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato obra labor y contrato por prestación de servicios. El contrato que debemos utilizar para una persona que labore por días se llama contrato a tiempo parcial, debemos tener en cuenta que en este tipo de contrato el trabajador no puede laborar más de 21 días en el mes. CÓMO SE PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas. Si, así como lo lees, por semanas, aunque se día que trabaja por días la seguridad social no es permitida pagarla por días, así que el sistema que se implemento fue la posibilidad de pagar por semanas. QUE SE NECESITA Para que un empleador pueda pagar la seguridad social por días debe de tener en cuenta lo siguiente. QUE PASA SI LABORA POR DÍAS PERO GANA MÁS Si el trabajador laboral un día a la semana pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social completa. Cuando hablamos de seguridad social completa significa cotizar a salud, pensión y riesgos laborales, sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo. QUÉ SE DEBE PAGAR POR SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. La pensión y la caja de compensación familiar se pagan por semanas sobre el ingreso del trabajador. Los riesgos laborales se pagar sobre un salario mínimo y por el mes completo. No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisben. QUIÉN DEBE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL Como en todo tipo de contrato el empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la la Arl, y a la caja de compensación familiar. Asi mismo, el empleador debe cubrir la totalidad del pago a la Arl y a la caja de compensación familiar. El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el trabajador asumir el 4% y el segundo el 12%. QUÉ PASA SI TRABAJA PARA VARIAS PERSONAS Es muy común ver que una persona que labore por días lo haga para varias empresas o apartamentos, lo que significa tener varios empleadores. En este caso, cada empresa o empleador deberá afiliar y pagar la seguridad social del trabajador por separado. La afiliación al fondo de pensiones debe de ser el mismo, ya que recordemos que la pensión la elige el trabajador. Con respecto a la ARL y la caja de compensación familiar la empelada puede estar afiliada en entidades diferentes, ya que estas las elige la empresa. TRABAJA MEDIO TIEMPO, SE PUEDE PAGAR SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS. Estas pregunta es muy común, la respuesta es depende. El trabajador labora medio tiempo, pero a la vez trabaja por días, es decir labora menos de 21 días al mes, en este caso si se puede hacer una planilla de seguridad social por días. Pero si el trabajador, aunque labore medio tiempo, labora los 30 días del mes la seguridad social debe de ser pagada a tiempo completo. NORMAS QUE LO REGULAN Toda la información la puedes encontrar en el decreto 2616 de 2013 que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

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LEY 1393 DE 2010 EN SALARIO INTEGRAL

Existen dos formas de acordar un pago con un empleado, una es el salario básico, y la otra es el salario integral. Este está contemplado en el artículo 132 del código de sustantivo del trabajo. Cuando nos referimos a integral es porque en un solo pago contiene todo lo salarial y lo que por ley le corresponde al empleado, es decir que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo. QUÉ INCLUYE EL SALARIO INTEGRAL Incluye los siguientes conceptos, que no se pagarán por separado al estar integrados en un sólo pago. PUEDES LEER – CONOCE TODO SOBRE EL CONTRATO DE MEDIO TIEMPO LO QUE NO INCLUYE El salario integral no incluye los siguientes conceptos: QUÉ SUCEDE SI ACUERDO UN SALARIO INTEGRAL INFERIOR A LO ESTIPULADO Como ya lo hemos mencionado en varias ocasiones, el salario integral tiene que ser de por lo menos 13 salarios mínimos. Está claro que tú puedes llegar a muchos acuerdos con tus empleados, pero recuerda siempre respetar la lay, asi que aunque las partes deciden acordar un salario integral inferior a ese valor mínimo legal, no tiene validez, es ineficaz y se procederá a demanda por parte del empleado. CÓMO APLICAR LA LEY 1393 EN SALARIOS INTEGRALES Adicional al salario que se acuerda entre las partes (empresa y empleado), a un trabajador se le pueden hacer pagos que no constituyen salario, dinero que son “regalos” que la empresa decide otorgar al empleado. Un empleado que devengue  salario integral,  el 70% es considerado como ingreso salarial, y el 30% restante como factor prestacional, es decir primas y cesantías. Recordemos que al liquidar y pagar la prima o las cesantías, al empleado no le descontamos el porcentaje correspondiente a salud y pensión. Lo mismo sucede con un salario integral, el 30% como es factor prestacional no lo podemos tener en cuenta a la hora de liquidar y pagar seguridad social, por este motivo solo se aplica el 70%. ESTO APLICA A LA LEY 1393 La ley 1393 se creó con el fin de llevar recursos financieros al sistema de la salud, en pocas palabras pagar más dinero a la seguridad social con los pagos no constitutivos de salario En el caso de una persona con salario integral se debe considerar el 70% de su ingreso más los pagos no constitutivos de salario para el cálculo del límite Por ejemplo, si una persona devenga un salario integral de $ 25.000.000 y recibe una prima extralegal no constitutiva de salario por valor de  $15.000.000, su base para pago de seguridad social debe ser $19.500.000

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CONTRATO DE TRABAJO DE MEDIO TIEMPO

El contrato de trabajo de medio tiempo es cuando un trabajador labora media jornada laboral o medio día. Muchas veces nos asustamos cuando nos dicen que seremos contratados solo medio tiempo, ya que no conocemos las implicaciones que tiene este tipo de contratación. Sin embargo lo único que cambia de un contrato de tiempo completo a un contrato de medio tiempo solo es la jornada laboral. Cuando hablamos de prestaciones sociales y demás derechos que tiene el trabajador, todo sigue igual, es decir, pago de prima, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, dotación, seguridad social y todo lo que se te venga a la mente sigue completamente igual. Artículo 197 del código sustantivo del trabajo: «Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.» Lo que sí cabe aclarar es que aunque trabajemos media jornada y tengamos derecho a todas las prestaciones sociales, están serán conforme a lo devengado, es decir, como laboramos medio tiempo nuestros ingresos también serán a la mitad del salario y así mismo será la liquidación de prestaciones sociales. En Colombia, por ahora la jornada laborales de 8 horas diarias y 48 semanales, por lo tanto, una jornada de medio tiempo será de 4 horas diarias, que generalmente es medio día de trabajo. Lo mismo pasa con el salario, hasta el momento, el salario mínimo para Colombia está en $908.526, si trabajas medio tiempo ganarás $454.263. HORAS EXTRAS EN TRABAJOS DE MEDIO TIEMPO En los trabajos de medio tempo las horas extras se causan desde el momento en que se cumple la jornada laboral acordada entre las partes. Es decir, la jornada laboral ordinaria es de 4 horas diarias, de modo que las horas extras se causarán a partir de las 4 horas. Si el trabajador labora 5 horas, se ha causado una hora extra. ¿CUÁNTO SE PAGA POR MEDIO TIEMPO? El salario en trabajos de medio tiempo será el que las partes acuerden respetando el salario mínimo mensual, lo que no significa que se deba pagar un salario mínimo por trabajos de medio tiempo. El salario mínimo está sujeto a la jornada laboral máxima legal, de manera que, si se pacta una jornada inferior a la máxima legal, el salario mínimo puede ser ajustado en esa proporción. Sin embargo, puedes trabajar solo 4 horas al día y ganar más del mínimo, como lo mencionamos antes, todo queda sujeto al acuerdo que se pacte entre empresa y trabajador, es decir que puedes pactar el salario de medio tiempo por $454.263 o puedes tener un salario de $2.000.000. PRESTACIONES SOCIALES EN TRABAJOS DE MEDIO TIEMPO Las prestaciones sociales en los trabajadores que laboran solo 4 horas al día, medio tiempo, se liquidan igual que si trabajaran tiempo completo. Como ya lo mencionamos todo sigue igual. Para liquidar las prestaciones sociales necesitamos de dos variables: 1 Salario que devengue el trabajador por sus 4 horas y 2 los días laborados durante un periodo de tiempo. El día trabajado cuenta completo así se labore media jornada. El año tiene 365 días, pero contablemente siempre hablamos de 360 días, lo que cada mes será de 30 días. En cuanto al salario, como ya vimos, este será la mitad de un salario a tiempo completo, de modo que en lugar de ganar $1.200.000 el trabajador gana $600.000, y la base para liquidar las prestaciones sociales serán los $600.000. Supongamos que el trabajador labora desde el enero 01 hasta junio 30. Son 180 días y tiene un salario de $600.000. La prima de servicios será: (600.000 X 180) ÷ 360 = 300.000. Es exactamente igual a cuando se liquida una jornada de tiempo completo. De la misma forma sucede con el cálculo de vacaciones, cesantías y los intereses. SEGURIDAD SOCIAL EN TRABAJOS DE MEDIO TIEMPO Aquí es donde a todos se nos explota la cabeza, ya que en todo el artículo hemos hablado que se liquida sobre el salario que devengue el trabajador. Por lo tanto lo lógico sería que la seguridad social también sea sobre la mitad de un salario cuando se trabaja tiempo completo. Pero… Para el pago de la seguridad social no se permite ser pagada por ingresos menores a un salario mínimo legal en Colombia, es decir, si el ingreso del trabajador es de $454.263, los aportes deberá ser por $908.526 que es el salario mínimo para el 2021. Muy diferente si trabajando medio tiempo tus ingresos son superiores al salario mínimo, ejemplo, trabajas 4 horas pero tu salario devengado cada mes es de $1.200.000, la seguridad social se paga sobre el $1.200.000 y no sobre $2.400.000. La regla solo aplica para trabajadores que ganan menos del mínimo. AUXILIO DE TRANSPORTE EN CONTRATOS DE MEDIO TIEMPO ¿Y qué pasa con el auxilio de transporte? ¿Se puede pagar también la mitad? “Lastimosamente” y a nuestra consideración el auxilio de transporte se debe pagar completo, ya que aunque labores 4 horas, medio tiempo, el desplazamiento es igual que un contrato de tiempo completo, y adicional no pagas medio transporte público, el pago del transporte de bus es completo. Por otra parte tenemos que el auxilio de transporte no se paga sobre el salario sino por los días trabajados, y en el contrato de trabado de medio tiempo, como ya se indicó, se debe laborar todos los días. QUIEN TIENE DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE Recordemos que el auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, pero como trabajan sólo medio tiempo, devengan un la mitad de un salario. Si por trabajar medio tiempo se paga medio salario mínimo no hay duda en que el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte. ¿Pero qué pasa si el trabajador devenga $1.500.000 por laborar medio tiempo? Aunque devengar un salario de $1.500.000 es inferior a dos salarios mínimos, debemos de hacer el cálculo a tiempo completo, por lo que este trabajador a tiempo completo ganará un salario de $3.000.000, lo que significa

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